Políticas de Empresa
Política Integrada de Gestión
TRANSVEGA E HIJOS S.L., dedicada al transporte por carretera de mercancías peligrosas y no peligrosas, y de residuos peligrosos y no peligrosos, ha considerado la Calidad el respeto al Medioambiente, la Seguridad y Salud y la Seguridad Vial, factores estratégicos y primordiales siempre presentes en la prestación de sus servicios.
Nuestro propósito fundamental es el de conseguir la plena satisfacción de nuestros clientes cumpliendo sus expectativas al menor coste posible causando el menor impacto ambiental, preservando la seguridad vial y de los trabajadores de la organización.
Esta Política, constituye la filosofía de gestión que nos permitirá mejorar nuestra posición en el mercado y diferenciarnos de nuestros competidores. Para conseguirlo, basamos nuestra estrategia en:
- Proporcionar soluciones de transporte eficientes, asegurando las operaciones, siendo ajustadas a las necesidades de nuestros clientes, utilizando tecnologías económicamente viables y respetuosas con el entorno, que permitan la protección de los bienes transportados.
- Mejorar continuamente la eficacia de su sistema integrado de gestión estableciendo Objetivos de mejora continua de la calidad de los servicios y de la actuación medioambiental y del compromiso con la seguridad y salud del personal
- El cumplimiento de la legislación y reglamentación aplicable, así como el compromiso de cumplir los requisitos establecidos voluntariamente.
- La prevención y reducción de los impactos ambientales de nuestras actividades, como son la contaminación atmosférica, el ruido o la producción de residuos, como parte integrante de nuestro trabajo diario.
- Proactividad en la protección del medioambiente, contribuyendo a su conservación con los medios a nuestro alcance.
- El aseguramiento de las mejores condiciones de las tecnologías de la información y la comunicación, de manera que den respuesta eficaz en todo momento y aseguren la protección de la información disponible de las diferentes partes interesadas.
- El fomento de la formación y sensibilización encaminadas a concienciar y responsabilizar a todo el personal en materia de calidad, satisfacción y atención al cliente, BBS (buenas prácticas en conducción segura) y protección del medio ambiente.
- Trabajamos para la eliminación de los peligros y factores de riesgo, mediante la planificación de actividades preventivas y de los servicios, con un enfoque directo a la prevención de lesiones, protección de ocupantes y reducción de enfermedades consecuencia de nuestras actividades.
- Se promoverá la participación de todos los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.
Esta política ha de ser entendida y asumida por todo el personal de la organización y por sus colaboradores. Además, estará a disposición de cualquier persona que muestre interés por ella.
La Dirección se compromete a velar por su aplicación y a revisar periódicamente su contenido, adaptándolo a la naturaleza de las actividades y de sus impactos, así como a la seguridad y salud de los empleados y a la estrategia general de la organización.
Política de Protección de Datos Personales
A través de presente documento, TRANSVEGA E HIJOS, S.L. informa a los clientes y trabajadores sobre su política de protección de datos personales, con la finalidad de que estos decidan libre voluntariamente si desea facilitar los datos personales que les puedan ser solicitados.
TRATAMIENTO AUTOMATIZADO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Se informa a los clientes y trabajadores del tratamiento automatizado de los datos personales y de la incorporación de los mismos a los ficheros de datos personales responsabilidad de TRANSVEGA E HIJOS, S.L. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal, dichos ficheros se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos de Carácter Personal.
FINALIDAD.
Los datos de carácter personal sólo podrán solicitarse para su tratamiento, cuando sean adecuados y pertinentes, en relación con el ámbito y las finalidades explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. TRANSVEGA E HIJOS, S.L. recoge y trata los datos personales de sus clientes con la finalidad de establecer y gestionar la relación contractual de prestación de servicios de transportes y de gestión de residuos que perfeccionen entre ambos y con sus trabajadores.
Asimismo, estos datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelación.
CONSENTIMIENTO.
Mediante la comunicación de los datos el cliente da su consentimiento expreso para su tratamiento automatizado, con la finalidad anteriormente indicada.
VERACIDAD.
El cliente y los trabajadores manifiestan que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos y se comprometen a informar a esta empresa de los cambios que se produzcan en los mismos.
>DERECHOS.
Los clientes y trabajadores tienen reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que contempla la Ley y podrán ejercitar estos derechos mediante la cumplimentación de las solicitudes que esta empresa tiene a disposición a estos efectos.
SEGURIDAD.
TRANSVEGA E HIJOS, S.L. cumple con los niveles de seguridad legalmente requeridos por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), habiendo elaborado el correspondiente Documento de Seguridad, y habiendo adoptado aquellas medidas técnicas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, o acceso no autorizado, de modo que se garantice la integridad y confidencialidad de los datos personales.
CESIONES.
La empresa se compromete a no modificar, divulgar o ceder a terceros los datos aportados por los usuarios.
Política de Derechos Humanos
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INTRODUCCIÓN
TRANSVEGA E HIJOS S.L. (en adelante TRANSVEGA o la “organización”) ha mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial con el respeto a los derechos humanos, según los principios éticos y la cultura corporativa que guían el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines.
Mediante la presente Política de Derechos Humanos TRANSVEGA se compromete a asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, formalizando un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos sobre los derechos humanos en el ámbito de su actividad.
La definición de esta Política, y en general, toda la actuación de TRANSVEGA en sus procedimientos, actividades y operaciones en lo que respecta a los derechos humanos, se sustenta sobre las bases internacionales de referencia establecidas en el seno de las Naciones Unidas (ONU) que se citan a continuación:
- La Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformada por: la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y los dos protocolos que lo desarrollan.
- La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), los ocho convenios fundamentales que la complementan y el convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1999).
- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948).
- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984).
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
- La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992).
- La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007).
- La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000).
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979).
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1969).
- La Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
- La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (OUA 1981).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969).
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1953).
- La Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1965).
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parlamento, Consejo y Comisión Europea, 2000).
- Las constituciones y leyes nacionales que reconocen o aplican los derechos humanos.
TRANSVEGA se compromete a evitar causar o contribuir activamente a cualquier forma de impacto adverso sobre los derechos humanos de las personas involucradas en sus operaciones directas y cadena de valor global, así como a su remediación, a través de la observancia de las siguientes directrices internacionales:
- Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (ONU, 2011).
- Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales (OCDE, 2011).
- La Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social.
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ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Política de Derechos Humanos de TRANSVEGA es de aplicación directa a todas las actividades de la empresa, así como a todos sus administradores, directivos y empleados.
La Gerencia de TRANSVEGA pondrá todos los medios a su alcance para hacer cumplir los compromisos contenidos en esta Política, y asegurará que quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido.
El cumplimiento de los compromisos de esta Política es obligado para todos los empleados de TRANSVEGA, fomentando la actuación conjunta del personal dentro de un mismo paradigma de derechos humanos, y permitiendo así la integración de estos principios en toda su cadena de valor.
El mismo cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta política y del respeto a los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, es exigido a todos los proveedores, subcontratistas y, en general, todas las relaciones comerciales (en adelante, partes interesadas). TRANSVEGA pondrá todos los medios posibles para apoyar la transmisión y asunción de los valores aquí recogidos a lo largo de toda la cadena de valor global.
TRANSVEGA reconoce su obligación con los derechos humanos en la misma línea que su compromiso con el cumplimiento estricto de la normativa y disposiciones legales aplicables. No obstante, en los supuestos en las que la presente Política entre en conflicto con la legislación aplicable, son los principios y normas de derechos humanos más estrictos los que han de aplicarse en cada caso.
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COMPROMISOS CON LOS DERECHOS HUMANOS
El objeto fundamental de esta Política es la promoción y el respeto de todos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y la legislación aplicable. Sin perjuicio de los mismos, TRANSVEGA ha fijado sus áreas prioritarias de actuación en la materia siguiendo las directrices de los Principios Rectores de las Naciones Unidas.
Los principios básicos de actuación que se detallan a continuación constituyen las áreas de mayor impacto de TRANSVEGA, teniendo en cuenta los efectos potenciales de su actividad global sobre los colectivos involucrados por ella: los trabajadores de toda la cadena de valor, consumidores y usuarios finales, comunidades locales y sociedad.
En el cumplimiento de lo dispuesto en los siguientes compromisos, se tendrá especial consideración la realidad de los grupos especialmente vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, las minorías, los jóvenes, los niños, la comunidad LGTBI, las personas con diversidad funcional, física e intelectual, y cualquier persona o comunidad en riesgo de exclusión social.
3.1 Compromisos con los trabajadores de la cadena de valorSe considera trabajadores de la cadena de valor a todos los empleados propios, temporales, y personal en prácticas de TRANSVEGA, así como a los empleados propios, temporales y personal en prácticas de sus socios de negocio y de sus respectivas cadenas de valor.
TRANSVEGA mantiene una expectativa explícita de compromiso de todos sus socios de negocio con los convenios fundamentales de la OIT, y con el resto de estándares y normas en las se marcan los siguientes compromisos para con los derechos de los trabajadores:
- Erradicación del trabajo infantil: se deben promover una adolescencia e infancia seguras, y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el trabajo de menores de edad, rechazando siempre y en todo caso, cualquier tipo de trabajo y esclavitud infantil.
- Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso, esclavitud y tráfico de personas: se debe rechazar el trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la esclavitud (incluyendo las prácticas asociadas a la esclavitud moderna), la servidumbre y el tráfico de personas, así como minimizar cualquier riesgo en sus operaciones y cadena de valor global.
- Trabajo decente: se debe apoyar, incentivar y promover el trabajo y el salario digno que permita satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, con una remuneración acorde a las funciones desempeñadas y al número de horas trabajadas, respetando siempre la legislación nacional en materia de salario mínimo, y asegurando que los pagos se realizan regularmente, a tiempo, y directamente. Se debe respetar el compromiso con los estándares de la OIT en cuanto a horas de trabajo y seguridad social, así como las legislaciones nacionales sobre la jornada laboral y las horas extraordinarias. Las normas de horarios, descansos y remuneraciones deben de comunicarse a los trabajadores de forma accesible y comprensible.
- Diversidad, inclusión y no discriminación: se debe mantener un proceso de contratación y entorno de trabajo inclusivo, en el que se promueva la diversidad en base a una agenda transversal, global, social y comprometida, así como libre de toda discriminación y de cualquier conducta abusiva u hostil que implique un acoso de carácter personal. Existe una política de tolerancia cero frente a la discriminación, ya sea por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas o sindicales, creencia, capacidad cognitiva y/o física, religión o cualquier otra condición personal, física o social; y el acoso laboral, ya sea sexual o de cualquier otro tipo.
- Prácticas de reclutamiento y migración laboral: en base al compromiso con el respeto y vigilancia de los derechos humanos de un colectivo especialmente vulnerable, como es el de los trabajadores migrantes, se deben tomar las medidas necesarias para su protección, asegurando: la no existencia de tasas y honorarios de contratación de ningún tipo a lo largo del proceso de contratación o relación laboral contraídas por los trabajadores con los agentes de contratación, la no existencia de ningún tipo de engaño, coacción u omisión en los contratos y proceso de contratación, asegurando en todo momento la correcta comprensión de los contratos y sus términos y condiciones por parte del trabajador, y la disposición de los trabajadores de visas y documentos de identidad en todo momento, evitando la retención de estos documentos más allá de lo estrictamente necesario. Los trabajadores deben de tener la libertad de terminar la relación laboral en cualquier momento sin la imposición de ningún tipo de sanción.
- Seguridad y salud de los trabajadores: se debe proveer a los trabajadores de los equipos de protección personal necesarios y de un entorno laboral seguro, en el que los empleados puedan desarrollar su trabajo en las máximas condiciones de seguridad y salud laboral. Las medidas y políticas de prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la actividad, deben de ser actualizadas constantemente, gestionadas de forma integrada, y conocidas por los trabajadores, así como se debe respetar escrupulosamente la normativa aplicable.
- Asimismo, se debe fijar un objetivo a alcanzar de accidentalidad cero.
- Garantizar la libertad de asociación, reunión, derecho de sindicación y negociación colectiva: se debe fomentar, respetar y amparar el libre ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores, respetando su libertad de constituir o afiliarse a sindicatos, así como a la formación o la pertenencia a los mismos. Se deben promover y defender, en cualquier caso, el derecho a huelga y el derecho a la negociación colectiva, protegiendo, sin interferencias, la libertad de operación de las organizaciones de trabajadores de acuerdo con sus estatutos y normas.
- Fomento del equilibrio de la vida personal y profesional: se debe velar por el respeto del derecho a vacaciones, al descanso y a la conciliación de la vida personal y laboral, así como el desarrollo de actuaciones que busquen el bienestar físico y emocional de todas las personas empleadas.
- Igualdad de oportunidades: se debe promover el desarrollo profesional y personal de todos los empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de las Políticas de actuación. La selección y promoción de los empleados se debe fundamentar en los criterios objetivos de mérito y capacidad, asegurando la obtención del mismo salario por trabajo del mismo valor.
- Formación y capacitación: se deben llevar a cabo iniciativas de formación que permitan la capacitación y tecnificación de sus empleados para que puedan desempeñar sus labores de forma segura, desarrollarse y adaptarse a las distintas necesidades en el desempeño de su labor, y conocer sus derechos y obligaciones en materia de derechos humanos en el ámbito laboral.
Se consideran clientes y usuarios finales a cualquier individuo que utilice los productos y servicios prestados por TRANSVEGA para la satisfacción de sus necesidades.
TRANSVEGA se compromete a desarrollar su actividad prestando sus servicios de forma profesional y eficiente, centrándose en las necesidades de los clientes y usuarios finales, y enfocándose en la excelencia y calidad del servicio, en estricta aplicación de los siguientes principios y compromisos:
- Protección de la privacidad de datos y confidencialidad de la información: se debe asegurar el correcto tratamiento de los datos personales de los clientes y usuarios, particularmente, el derecho a la protección de los datos de carácter personal; así como de guardar secreto sobre toda la información privilegiada, personal, confidencial y reservada que se posea, de acuerdo con la legislación vigente.
- Calidad, accesibilidad y seguridad de los servicios: se debe prestar un servicio seguro y accesible para todos, que incluya a las personas con diversidad funcional tanto en la prestación de los mismos como en sus instalaciones, y que dé respuesta a las necesidades de la sociedad. Igualmente, se deben preparar planes de respuesta a accidentes y emergencias que garanticen la seguridad de los usuarios y de la comunidad, asegurándose de que estas medidas se comunican adecuadamente a las diferentes personas que puedan tener acceso a dichos servicios, garantizando medidas de información y señalización adecuadas.
- Desarrollo responsable de productos y servicios: se deben integrar criterios de sostenibilidad en el diseño de productos y servicios, primando la aportación social o medioambiental, la incorporación de las necesidades de consumidores, usuarios y sociedad en general, la integración de criterios de diversidad e inclusión, y la visión del ciclo de vida del producto o servicio en su totalidad, mediante la incorporación de procesos de control y debida diligencia desde su concepción hasta su oferta y prestación.
- No discriminación: se debe rechazar cualquier tipo de trato discriminatorio en la relación con los clientes y usuarios, especialmente por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión, género, identidad y/o orientación sexual, estado civil, edad o discapacidad, así como para garantizar el acceso de los usuarios finales a sus servicios, habilitando las medidas de acceso a los servicios e instalaciones necesarias para personas con diversidad funcional.
TRANSVEGA asume el compromiso de proteger a las comunidades locales y al medio ambiente, contribuyendo a la conservación de los recursos y hábitats en todas sus operaciones y respetando los derechos de las comunidades a vivir en un medio ambiente limpio y saludable bajo estándares de vida razonables. Se consideran comunidades locales aquellos individuos y colectivos de la sociedad que pudieran ver estos derechos afectados por la actividad de TRANSVEGA.
Para ello, TRANSVEGA se compromete a desarrollar sus actividades conforme a:
- El respeto a los derechos de las minorías y pueblos indígenas: se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus familias, más allá de lo exigible por parte de las legislaciones locales, cumpliendo así los valores corporativos y los estándares internacionales. Asimismo, se deben proteger los espacios de patrimonio cultural, histórico y religioso, evitando participar en su daño o destrucción y en la interferencia con el libre acceso a los mismos por parte de grupos locales o indígenas.
- Derecho a un medioambiente limpio y saludable: se deben disponer de medidas de prevención de la contaminación, especialmente para la protección y el uso sostenible del aire, el suelo y el agua en las zonas donde desarrolla la actividad, evitando afectar a la salud de la comunidad o reducir su nivel de vida. Asegurando, de esta manera, la conservación de recursos y hábitats naturales y respetando el derecho de las comunidades a vivir en un entorno limpio y saludable, con un nivel de vida razonable. Con esa finalidad, las políticas se orientan a mejorar la calidad de vida y salud de las sociedades en las que opera, así como a la lucha contra el cambio climático y la promoción de la economía circular.
- Fiscalidad responsable y rechazo a las prácticas de corrupción y soborno: se debe contar con procesos para identificar y resolver casos de corrupción, fraude, soborno y conflictos de interés, rechazando tales prácticas en el curso de su actividad. Asimismo, se debe actuar con integridad fiscal y financiera, de forma abierta y transparente, protegiendo el presupuesto público y los intereses de los usuarios, consumidores y sociedad, rechazando en cualquier caso el blanqueo de capitales. De la misma manera, se rechaza cualquier práctica destinada a influir injustamente en el libre acceso de cualquier persona a un proceso judicial justo en el ámbito de la actividad.
Política de Igualdad
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INTRODUCCIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS
La igualdad de género es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos estatales, europeos e internacionales. La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.
En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH), dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres suprimiendo los obstáculos que impiden conseguirla.
El artículo 45.1 de la LOIEMH obliga a las instituciones a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Por ello, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, TRANSVEGA elabora el presente plan de igualdad que tiene como objetivo general garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso, la selección, la contratación, la promoción, la formación, conciliación, salud laboral, así como prevenir situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo, y la violencia de género.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad para TRANSVEGA, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
La definición del Plan de Igualdad se contiene en el artículo 46, que lo define de la siguiente forma:
“Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.
Una vez realizado por la Compañía el estudio o diagnóstico de situación previo, e identificadas las áreas en que resultará más operativa la introducción de medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, se ha desarrollado el presente Plan de Igualdad dirigido al pleno cumplimiento y satisfacción de este precepto de la Ley Orgánica 3/2007. En consecuencia, el presente Plan contiene un conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, que se adopta con el respeto de los siguientes principios:
Integración de la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio informador: la igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Prohibición y rechazo de toda discriminación directa por razón de sexo: la discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad u orden de discriminar directa o indirectamente.
Prohibición y rechazo de toda discriminación indirecta por razón de sexo: la discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Prohibición y rechazo del acoso sexual: se reaccionará frente a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Prohibición y rechazo del acoso por razón de sexo: se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Igualmente, el condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Principio de indemnidad frente a represalias: supone la prohibición de cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Partiendo de ello, se definen como objetivos del Plan, los siguientes:
Garantizar el principio de igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante su integración en la gestión de calidad de los recursos humanos, materializada en la adopción de políticas de igualdad de oportunidades que fomenten la plena y activa incorporación, permanencia, formación y promoción de las mujeres, de manera que se desarrollen las potencialidades y capacidades del conjunto del personal.
Promover adicionalmente medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de todo el personal que favorezcan la retención del talento, el aprovechamiento de la experiencia y premien el esfuerzo y la dedicación en el marco de una eficaz y moderna gestión del tiempo. Las medidas de conciliación son, por sus propias características, eficaces instrumentos para favorecer una efectiva política de igualdad.
Fomentar una cultura de formación, información, comunicación y sensibilización en la Compañía, de los principios y políticas en materia de igualdad.
Prevenir y corregir cualquier comportamiento o acción que pudiera entrañar indicios de acoso sexual o acoso por razón de sexo, mediante la adopción de un protocolo de actuación.
Promover medidas laborales que apoyen la lucha contra la violencia sexista.
Promover una mayor participación de la mujer en los diferentes niveles de la organización y en especial en aquellos en que se encuentren menos representadas, con respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación en iguales condiciones de idoneidad. Fomentar como valor de la Compañía, el respeto y gestión de la diversidad de personal. Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
Conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la Compañía y fomentar sus posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.
Promover que la política de recursos humanos de la Compañía sea acorde con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Establecer medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar.
Formar y sensibilizar a todo el personal de la Compañía, y especialmente a los empleados con capacidad de mando y decisión, de la importancia del principio de igualdad y de la conciliación de la vida laboral y familiar.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acciones positivas: Medidas temporales dirigidas a un grupo determinado con las que se pretender suprimir y/o prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: Necesidad de armonizar los espacios dedicados al trabajo, a la familia y a la vida individual que cada quien debe atender personalmente, sea hombre o mujer, y que requiere de un compromiso activo, porque no hacerlo afecta a las personas que están a nuestro alrededor.
Compatibilización: Equilibrar el tiempo disponible para poder desarrollar dos labores que en un principio pueden resultar incompatibles.
Cultura organizacional: Conjunto de valores, creencias y actitudes que determinan los comportamientos tanto individuales como colectivos dentro de una organización.
Discriminación: Trato desfavorable dado a una persona en razón de su pertenencia a un grupo concreto.
Diversidad: Diferencias visibles y no visibles que incluyen factores como el sexo, la edad, la raza, la discapacidad, la religión, la personalidad o el estilo de trabajo.
Estereotipos sociales: Determinan lo que socialmente se acepta como adecuado y conveniente para una persona, en función de sus características.
Igualdad de trato entre hombres y mujeres: Ausencia de toda discriminación por razón de sexo.
Lenguaje sexista: Es aquel uso que se hace del lenguaje, donde se oculta, se subordina, se infravalora y se excluye a uno de los dos sexos. Por ejemplo, es habitual el uso exclusivo de uno de los dos géneros (en general el masculino) para referirse a ambos, excluyendo al otro (aunque sea involuntaria dicha exclusión).
Principio de igualdad: Este principio responde a los derechos que tienen las personas a no ser discriminadas por razón de sexo, raza o religión. Es un derecho fundamental.
Responsabilidad social corporativa: Supone para la compañía, además del cumplimiento de las obligaciones legales, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, de acciones y procedimientos relacionados con las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de sus relaciones internas y externas.
Roles: Un rol es el “papel” que cada persona asume y expresa en su conducta y en sus relaciones con los demás. Así, el rol de género engloba todas las convicciones y actitudes de hombres y mujeres, en función de su sexo y en consonancia con lo que establecen los estereotipos de género.
Sexismo: Tendencia cultural a considerar que un sexo tiene superioridad sobre otro y a comportarse de acuerdo a esta idea.
Techo de cristal: Barrera indivisible que dificulta el acceso de las mujeres al poder, a los niveles de decisión y a los niveles más altos de responsabilidad de una empresa u organización a causa de los prejuicios acerca de sus capacidades profesionales.
Política de Drogas y Alcohol
Transvega e Hijos S.L., consciente de los efectos adversos del alcoholismo y la farmacodependencia y otras adicciones, prohíbe a sus trabajadores el consumo y la distribución de alcohol o sustancias psicoactivas, durante las horas de trabajo, en las instalaciones de la empresa y/o durante la relación de las actividades.
Esta política tiene como objetivo principal establecer ambientes de trabajo sano, que contribuya a una excelente salud física y mental de los empleados, como también a un óptimo desempeño laboral minimizando los riesgos a causa de errores humanos.
Como complemento a la política general de Transvega e Hijos S.L., se establecen los siguiente principios y requisitos:
- Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de la misma.
- El consumo de alcohol y drogas fuera de horas de trabajo, corresponde a la responsabilidad del trabajador siempre y cuando no afecte al normal desarrollo desus actividades durante su jornada de trabajo.
- No está permitido presentarse al centro de trabajo, bajo la influencia de drogas y alcohol.
- Promoveremos mediante actividades de concienciación que todos nuestros colaboradores sean responsables de lograr un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas.
- Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa.
- Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunidad a los representantes de los trabajadores.
Transvega e Hijos S.L. ratifica esta Política de Alcohol y Drogas, que será de aplicación a todas sus actividades, será puesta en conocimiento de los trabajadores.